¿Debe ser obligatoria la colegiatura de los profesionales en comunicación?
Eduardo A. Bolaños Vargas | Jueves 8 de Febrero, 2018Existen diferentes posturas entre quienes defienden la colegiatura obligatoria para que los profesionales en comunicación, y en cualquier otra carrera, ejerzan adecuadamente su labor en el sector público y privado. Quienes lo defienden argumentan que se trata de una garantía de calidad y fiscalización del colegio; y quienes tienen opiniones desfavorables, explican que se atenta contra la libertad de expresión en el ejercicio profesional.
En esta ocasión le realizamos la pregunta al periodista Martín Chinchilla Castro, expresidente del Colegio quien está a favor, y al periodista y abogado Carlos Hidalgo Flores, quien se ha manifestado en contra de la Colegiatura obligatoria.
Sobre la colegiatura obligatoria y el ejercicio del Periodismo en Costa Rica
Martín Chinchilla Castro
Expresidente Colper
Si bien, la libertad de pensamiento y expresión como derecho corresponde a todo ser humano y además, el derecho de la colectividad en general de recibir, sin trabas, información de cualquier fuente, es inherente a todos; al igual que cualquier otra carrera el periodismo requiere que se ejerza de forma responsable y profesional.
La obligatoriedad de pertenecer a un Colegio Profesional supone cierto elemento coactivo, es cierto, sin embargo considero que todo graduado en comunicación, por ética y responsabilidad, debería acercarse al Colegio de Periodistas y voluntariamente someterse a su código de ética y a su fiscalización.
Lo anterior para certificar y hacer valer su ejercicio profesional y así, “desmarcarse” de los demás comunicadores que, aun y teniendo la libertad para expresarse o para transmitir información, no han pasado por el tamiz y expertiz que solo lo da un aula universitaria, o filtro de un Colegio Profesional, desde lo técnico.
Zapatero a tus zapatos, a todos nos da confianza atendernos con el médico o especialista debidamente acreditado y no con un apasionado o practicante de medicina. No veo porqué tenga que ser contrario en nuestra profesión.
Pago obligatorio de Colegiatura para periodistas del sector público violaría derechos fundamentales
Por Carlos Eduardo Hidalgo Flores
Abogado y Periodista
No estoy cuestionando la existencia de un Colegio Profesional como lo es el Colegio de Periodistas, Colper, lo que he cuestionado, incluso cuando ejercí como Fiscal -siempre lo he dicho abiertamente- y por la inseguridad jurídica que genera, es si los periodistas de medios de comunicación públicos estamos obligados a pagar una cuota al Colper para poder ejercer y garantizar así derechos fundamentales, pues en la actualidad a esa población se nos obliga a ello en afectación a la libertad expresión u opinión, la libertad de información y la libertad profesional.
La duda sobre este tema surge pues la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 2313-95 del 9 de mayo de 1995 declaró inconstitucional tal obligatoriedad eliminando así el artículo 22 de la Ley número 4420, Ley Orgánica del Colper; incluso, 10 años antes de esa resolución, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos bajo la opinión consultiva número OC-5-85 del 13 de noviembre de 1985 también manifestó la no obligatoriedad en el pago de cuotas.
Tal decisión constitucional de 1995 obedece a que el hecho de obligar a pagar, limita claramente derechos fundamentales como la libertad de expresión u opinión y la libertad de información y yo agregaría, para el caso de los periodistas del sector público, que se violenta la libertad profesional que constituye un Derecho elemental, donde el régimen jurídico de dicha libertad es el propio de los derechos fundamentales.
Repercusiones y antecedente. El no pago de colegiatura a la Institución Pública para la que trabaje un periodista, representa una suspensión al ejercicio profesional, que redunda en que no podría buscar, recibir ni difundir informaciones e ideas relativas al trabajo institucional para el que fue contratado y difundirlas a públicos externos, incluso pese a ser información pública, esto pues estaría suspendido para ello, reitero, pese a ser información pública que es difundida por un Medio de Comunicación Institucional y por profesionales en Periodismo, que no podrían ejercer, violentándose la libertad de expresión, opinión e información así también la libertad profesional como Derecho fundamental.
(*) Periodista Primera Plana
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