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Legalidad de baja en salario de periodistas bajo la lupa

Allan Chacón Soto | Viernes 18 de Octubre, 2019

La eliminación de la categoría del periodista dentro de la escala de salarios mínimos por parte del Consejo Nacional de Salarios debe ser revisada, ya que podrían haberse transgredido aspectos legales que incluso podrían reñir con la Constitución Política, de acuerdo con expertos en derecho.

Para el abogado constitucionalista Fabián Silva Gamboa, es claro que había un derecho que fue reconocido por el Estado, y al hacer una reforma en perjuicio, se toma una medida que va en contra de la Carta Magna.

“Hay un principio constitucional, de certeza jurídica. Cuando una ley de la República consolida un derecho, no puede venir una ley posterior a quitarte el derecho que ya te dio”, explicó Silva.

El experto hace referencia a la disposición del Consejo Nacional de Salarios, dada a conocer el pasado jueves 10 de octubre, que eliminó la categoría de periodista de la lista de salarios mínimos y el pago de disponibilidad del 23%. De esta manera, el pago a los periodistas se hará con base a su título universitario (bachiller o licenciado) y la disponibilidad tendrá que negociarla con el patrono.

Otra arista que debe contemplarse en este tema es que existe un principio de progresividad en que los Estados están en la obligación de no retroceder en derechos reconocidos.

Si el acuerdo del Consejo Nacional de Salarios incide negativamente en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales otorgados a los periodistas podría incluso ser un argumento para consultar ante la Sala Constitucional o incluso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, explicó el abogado Daniel Valverde, experto en derecho laboral.

“Es una medida regresiva contra un derecho de los periodistas”, señaló.

Una vez que se publique el nuevo decreto de salarios mínimos, que entrará a regir en enero, se podría interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, con el fin de solicitar la suspensión del decreto a favor de los periodistas. Después de eso, establecer si se hace una acción de inconstitucionalidad o un recurso contencioso administrativo para detener la nueva medida, recomendó Silva.

Por su parte, el abogado Ricardo Harbottle señaló que además de hacer un juicio por reivindicar el derecho de los periodistas, deben hacerse acciones paralelas y buscar apoyos en el sector político, principalmente en la Asamblea Legislativa, para echar atrás dicha medida.

En tanto, el periodista y abogado Luis Sáenz Zumbado, señaló que podría plantearse ante los tribunales que se trata de un derecho consolidado, pero agregó que esto no es un tema solo de una junta directiva o del Colegio de Periodistas, sino del gremio en general, y exhortó a los periodistas jóvenes a defender este derecho.

 

Regulación de 27 años

El decreto que estableció que el salario mínimo de los periodistas debía incluir un 23% de disponibilidad fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el 22 de junio de 1992 y entró a regir para el segundo semestre de ese año.

El acuerdo se logró tras una negociación entre miembros del Colegio de Periodistas y el Sindicato de Periodistas con funcionarios del Ministerio de Trabajo. Ufrán García era el presidente del Colper en ese momento.

“Se redactó un texto que, en lo fundamental, partía del concepto de que la disponibilidad que tenían los periodistas tenía que ser pagada por las empresas. Los periodistas tienen hora de entrada, pero no de salida, y aún al salir está sujeto a que lo llamen en cualquier momento. Lo que hizo el decreto fue reconocer el pago de esa disponibilidad”, comentó el periodista y abogado Luis Sáenz Zumbado, quien trabajó de lleno en el proceso.

Lejos de ser un privilegio, lo que se le reconoce al periodista es la condición de desigualdad con respecto a otras profesiones, con horario fijo. El decreto buscó regular esa desigualdad.

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